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Preguntas Frecuentes y Notas  Informativas

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local de Precios de Transferencia – Anexo I?

A partir del año 2017, los obligados a presentar el Reporte Local de precios de transferencia (RLPT) – Anexo I son aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT y cuyo “monto de operaciones” con vinculados y paraísos fiscales sea igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.

Ver R.S. 014-2018/SUNAT
 

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local de Precios de Transferencia – Anexo II, III y IV?

A partir del año 2017, los obligados a presentar el Reporte Local de precios de transferencia (RLPT) – Anexo II, III y IV son aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT y:

  • cuyo “monto de operaciones” con vinculados y paraísos fiscales sea igual o mayor a 400 UIT; o

  • las transacciones con vinculados y/o paraísos fiscales consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.

 

Ver R.S. 014-2018/SUNAT
 

¿Cómo se calcula el “monto de operaciones” en materia de precios de transferencia?

El monto de operaciones es la suma de los montos numéricos pactados entre parte vinculadas y/o desde, hacia o a través de paraísos fiscales, sin distinguir signo positivo o negativo, de:

  • Ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas; y

  • Las adquisiciones de bienes y/o servicios que resulten costos y/o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta; o, no siendo deducibles, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes.

 

Ver R.S. 014-2018/SUNAT

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro de Precios de Transferencia?

Los contribuyentes que sean integrantes de un grupo empresarial cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración jurada informativa Reporte Maestro (Master File Report):

  • Sus ingresos devengados hayan superado las 20,000 UIT y

  • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo “monto de operaciones” sea igual o mayor a 400 UIT.

 

Ver R.S. 063-2018/SUNAT 

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País (CbCR) de Precios de Transferencia?

Siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a S/2,700´000,000, se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa país por país (CbCR, Country bu Country Report):

  • La matriz del grupo multinacional que está domiciliada en el Perú;

  • Cuando el contribuyente domiciliado en el Perú haya sido designado por el grupo multinacional como matriz representante;

  • Cuando la matriz no domiciliada no esté obligada a presentar el CbCR en su jurisdicción;

  • Cuando a la fecha de vencimiento de plazo para la presentación del CbCR, la jurisdicción de domicilio de la matriz no tenga un acuerdo con el Perú para el intercambio del CbCR;

  • Cuando teniendo un acuerdo de intercambio del CbCR, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.
     

 

Ver R.S. 063-2018/SUNAT e Inciso b) del Artículo 116° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

¿Cuáles son las multas relacionadas por no presentar los Reportes de precios de transferencia?

No exhibir o no presentar la documentación e información que respalde las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por país tienen una sanción equivalente a 0.6% de los Ingresos Netos de la Compañía, con un mínimo del 10% de la UIT y un máximo de 25 UIT.

¿Qué es el Test de Beneficio?

Se entiende que se cumple el test de beneficio cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial a quien lo recibe. Este debe evidenciar la prestación efectiva del servicio, la naturaleza del servicio, la necesidad real del servicio, los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como los criterios razonables de asignación de aquellos.

A manera referencial, un servicio no cumple con el test de beneficio cuando este es realizado por la matriz u otro miembro del grupo o grupo multinacional únicamente por su propio interés o beneficio.

Ver inciso i) de la Ley del Impuesto a la Renta
 

¿Qué servicios son considerados de bajo valor añadido?

A aquellos que cumplen con las siguientes características:

 

  • tienen carácter auxiliar o de apoyo; 

  • no constituyen actividades principales del contribuyente o del grupo multinacional, según corresponda; 

  • no requieren el uso de intangibles únicos y valiosos, ni conducen a la creación de intangibles únicos y valiosos; y 

  • no conllevan asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo, ni generan un nivel de riesgo significativo para el proveedor del servicio.

Ver inciso i) de la Ley del Impuesto a la Renta
 

¿Qué servicios NO califican como servicios de bajo valor añadido?

No califican como servicios de bajo valor añadido, salvo que cumplan con las características del antepenúltimo párrafo del inciso i) del artículo 32-A de la Ley, los siguientes: 

 

  • Servicios que constituyen la actividad principal del contribuyente, del grupo o del grupo multinacional. 

  • Servicios de investigación y desarrollo.

  • Servicios de fabricación y producción. 

  • Actividades de compra relacionadas con materias primas u otros materiales que se utilicen en el proceso de fabricación o producción

  • Actividades de venta, distribución y comercialización. 

  • Transacciones financieras. 

  • Extracción, exploración o transformación de recursos naturales.

  • Seguros y reaseguros. 

  • Servicios de alta dirección de empresas. 
    .

Ver Inciso e) del Artículo 118-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local de Precios de Transferencia – Anexo I?

A partir del año 2017, los obligados a presentar el Reporte Local de precios de transferencia (RLPT) – Anexo I son aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT y cuyo “monto de operaciones” con vinculados y paraísos fiscales sea igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.

Ver R.S. 014-2018/SUNAT
 

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local de Precios de Transferencia – Anexo II, III y IV?

A partir del año 2017, los obligados a presentar el Reporte Local de precios de transferencia (RLPT) – Anexo II, III y IV son aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT y:

  • cuyo “monto de operaciones” con vinculados y paraísos fiscales sea igual o mayor a 400 UIT; o

  • las transacciones con vinculados y/o paraísos fiscales consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.

 

Ver R.S. 014-2018/SUNAT
 

¿Cómo se calcula el “monto de operaciones” en materia de precios de transferencia?

El monto de operaciones es la suma de los montos numéricos pactados entre parte vinculadas y/o desde, hacia o a través de paraísos fiscales, sin distinguir signo positivo o negativo, de:

  • Ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas; y

  • Las adquisiciones de bienes y/o servicios que resulten costos y/o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta; o, no siendo deducibles, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes.

 

Ver R.S. 014-2018/SUNAT

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro de Precios de Transferencia?

Los contribuyentes que sean integrantes de un grupo empresarial cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración jurada informativa Reporte Maestro (Master File Report):

  • Sus ingresos devengados hayan superado las 20,000 UIT y

  • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo “monto de operaciones” sea igual o mayor a 400 UIT.

 

Ver R.S. 063-2018/SUNAT 

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País (CbCR) de Precios de Transferencia?

Siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a S/2,700´000,000, se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa país por país (CbCR, Country bu Country Report):

  • La matriz del grupo multinacional que está domiciliada en el Perú;

  • Cuando el contribuyente domiciliado en el Perú haya sido designado por el grupo multinacional como matriz representante;

  • Cuando la matriz no domiciliada no esté obligada a presentar el CbCR en su jurisdicción;

  • Cuando a la fecha de vencimiento de plazo para la presentación del CbCR, la jurisdicción de domicilio de la matriz no tenga un acuerdo con el Perú para el intercambio del CbCR;

  • Cuando teniendo un acuerdo de intercambio del CbCR, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.
     

 

Ver R.S. 063-2018/SUNAT e Inciso b) del Artículo 116° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

¿Cuáles son las multas relacionadas por no presentar los Reportes de precios de transferencia?

No exhibir o no presentar la documentación e información que respalde las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por país tienen una sanción equivalente a 0.6% de los Ingresos Netos de la Compañía, con un mínimo del 10% de la UIT y un máximo de 25 UIT.

¿Qué es el Test de Beneficio?

Se entiende que se cumple el test de beneficio cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial a quien lo recibe. Este debe evidenciar la prestación efectiva del servicio, la naturaleza del servicio, la necesidad real del servicio, los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como los criterios razonables de asignación de aquellos.

A manera referencial, un servicio no cumple con el test de beneficio cuando este es realizado por la matriz u otro miembro del grupo o grupo multinacional únicamente por su propio interés o beneficio.

Ver inciso i) de la Ley del Impuesto a la Renta
 

¿Qué servicios son considerados de bajo valor añadido?

A aquellos que cumplen con las siguientes características:

 

  • tienen carácter auxiliar o de apoyo; 

  • no constituyen actividades principales del contribuyente o del grupo multinacional, según corresponda; 

  • no requieren el uso de intangibles únicos y valiosos, ni conducen a la creación de intangibles únicos y valiosos; y 

  • no conllevan asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo, ni generan un nivel de riesgo significativo para el proveedor del servicio.

Ver inciso i) de la Ley del Impuesto a la Renta
 

¿Qué servicios NO califican como servicios de bajo valor añadido?

No califican como servicios de bajo valor añadido, salvo que cumplan con las características del antepenúltimo párrafo del inciso i) del artículo 32-A de la Ley, los siguientes: 

 

  • Servicios que constituyen la actividad principal del contribuyente, del grupo o del grupo multinacional. 

  • Servicios de investigación y desarrollo.

  • Servicios de fabricación y producción. 

  • Actividades de compra relacionadas con materias primas u otros materiales que se utilicen en el proceso de fabricación o producción

  • Actividades de venta, distribución y comercialización. 

  • Transacciones financieras. 

  • Extracción, exploración o transformación de recursos naturales.

  • Seguros y reaseguros. 

  • Servicios de alta dirección de empresas. 
    .

Ver Inciso e) del Artículo 118-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

¿Qué tasa de interés considerar en préstamos entre vinculadas?

Considerar las tasas de interés de mercado para préstamos recibidos en el Perú aquellas publicadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS). 


Podemos poner link que redirija adonde están publicadas las tasas de interés

Notas Informativas - PRETInforma

Nota 001-2020

La SUNAT publicó el pasado 05 de febrero un catálogo de operaciones empresariales calificadas de alto riesgo fiscal, que implicaría la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar de Código Tributario (Norma Antielusiva General).  Este “Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal” describe 5 prácticas o esquemas utilizados por las empresas para reducir indebidamente el pago de impuestos.

Nota 002-2020

Resumen de la Conferencia del Señor Presidente Martín Vizcarra - 26/03/2020

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local de Precios de Transferencia – Anexo I?

A partir del año 2017, los obligados a presentar el Reporte Local de precios de transferencia (RLPT) – Anexo I son aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT y cuyo “monto de operaciones” con vinculados y paraísos fiscales sea igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.
 

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local de Precios de Transferencia – Anexo II, III y IV?

A partir del año 2017, los obligados a presentar el Reporte Local de precios de transferencia (RLPT) – Anexo II, III y IV son aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT y:

  • cuyo “monto de operaciones” con vinculados y paraísos fiscales sea igual o mayor a 400 UIT; o

  • las transacciones con vinculados y/o paraísos fiscales consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.

 


 

¿Cómo se calcula el “monto de operaciones” en materia de precios de transferencia?

El monto de operaciones es la suma de los montos numéricos pactados entre parte vinculadas y/o desde, hacia o a través de paraísos fiscales, sin distinguir signo positivo o negativo, de:

  • Ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas; y

  • Las adquisiciones de bienes y/o servicios que resulten costos y/o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta; o, no siendo deducibles, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes.

 

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro de Precios de Transferencia?

Los contribuyentes que sean integrantes de un grupo empresarial cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración jurada informativa Reporte Maestro (Master File Report):

  • Sus ingresos devengados hayan superado las 20,000 UIT y

  • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo “monto de operaciones” sea igual o mayor a 400 UIT.

 

 

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País (CbCR) de Precios de Transferencia?

Siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a S/2,700´000,000, se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa país por país (CbCR, Country bu Country Report):

  • La matriz del grupo multinacional que está domiciliada en el Perú;

  • Cuando el contribuyente domiciliado en el Perú haya sido designado por el grupo multinacional como matriz representante;

  • Cuando la matriz no domiciliada no esté obligada a presentar el CbCR en su jurisdicción;

  • Cuando a la fecha de vencimiento de plazo para la presentación del CbCR, la jurisdicción de domicilio de la matriz no tenga un acuerdo con el Perú para el intercambio del CbCR;

  • Cuando teniendo un acuerdo de intercambio del CbCR, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.

¿Cuáles son las multas relacionadas por no presentar los Reportes de precios de transferencia?

No exhibir o no presentar la documentación e información que respalde las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por país tienen una sanción equivalente a 0.6% de los Ingresos Netos de la Compañía, con un mínimo del 10% de la UIT y un máximo de 25 UIT.

¿Qué es el Test de Beneficio?

Se entiende que se cumple el test de beneficio cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial a quien lo recibe. Este debe evidenciar la prestación efectiva del servicio, la naturaleza del servicio, la necesidad real del servicio, los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como los criterios razonables de asignación de aquellos.

A manera referencial, un servicio no cumple con el test de beneficio cuando este es realizado por la matriz u otro miembro del grupo o grupo multinacional únicamente por su propio interés o beneficio.

¿Qué servicios son considerados de bajo valor añadido?

A aquellos que cumplen con las siguientes características:

 

  • tienen carácter auxiliar o de apoyo; 

  • no constituyen actividades principales del contribuyente o del grupo multinacional, según corresponda; 

  • no requieren el uso de intangibles únicos y valiosos, ni conducen a la creación de intangibles únicos y valiosos; y 

  • no conllevan asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo, ni generan un nivel de riesgo significativo para el proveedor del servicio.


 

¿Qué servicios NO califican como servicios de bajo valor añadido?

No califican como servicios de bajo valor añadido, salvo que cumplan con las características del antepenúltimo párrafo del inciso i) del artículo 32-A de la Ley, los siguientes: 

 

  • Servicios que constituyen la actividad principal del contribuyente, del grupo o del grupo multinacional. 

  • Servicios de investigación y desarrollo.

  • Servicios de fabricación y producción. 

  • Actividades de compra relacionadas con materias primas u otros materiales que se utilicen en el proceso de fabricación o producción

  • Actividades de venta, distribución y comercialización. 

  • Transacciones financieras. 

  • Extracción, exploración o transformación de recursos naturales.

  • Seguros y reaseguros. 

  • Servicios de alta dirección de empresas. 
    .

Ver Inciso e) del Artículo 118-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

¿Qué tasa de interés considerar en préstamos entre vinculadas?

Considerar las tasas de interés de mercado para préstamos recibidos en el Perú aquellas publicadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS). 


¿Qué diferencia hay entre servicio y reembolso de gastos?

Un servicio es aquel que se brinda con recursos propios. 
En un reembolso o refacturación de gastos existe un cargo efectuado para restituir el valor del bien o servicio que una de las empresas asumió a favor de la otra, pero en estos casos, los bienes o servicios fueron brindados por un tercero independiente.

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